Pide TEPJF revisar registro de nuevo partido en Oaxaca
https://www.nacionesmx.com/2012/10/pide-tepjf-revisar-registro-de-nuevo.html
REFORMA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPC) por negar el registro a la organización indígena Shuta Yoma como partido político local.
En sesión, consideró que el organismo local infringió su garantía de audiencia previa y el derecho de asociación política de los indígenas que conforman esa organización.
Los magistrados dieron un plazo de 30 días naturales para que la organización indígena acredite 8 mil 586 afiliaciones que le hacen falta para alcanzar 1.5 por ciento del listado nominal de electores a nivel estatal, requisito para obtener el registro.
Con ello, la autoridad electoral local tendrá cinco días hábiles para emitir una nueva resolución y se pronuncie sobre la procedencia, en su caso, de la solicitud del registro del partido político local.
La Magistrada María del Carmen Alanis advirtió que cuando se trata de indígenas, las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a tomar las medidas positivas y compensatorias; adecuadas e idóneas para impulsar condiciones suficientes para que ejerzan plenamente el derecho de asociación política, lo que no hizo el IEPC.
"Shuta Yoma realizó todos los actos para la obtención de su registro como partido político local (presentación de documentos básicos y realización de una asamblea general y 13 distritales), debe interpretarse la normativa de forma tal que se garantice su acceso a una forma de organización que por antonomasia es ajena a su naturaleza y esencia indígena", dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó que la asociación de los indígenas es una forma de asegurar su unidad.
El Magistrado Flavio Galván Rivera expresó que no compartía la consideración de que el asunto deba tratarse de un caso de afirmativa indígena.
"Para mí es la misma conclusión aplicable a todos los ciudadanos del estado de Oaxaca en una circunstancia similar", dijo al anunciar un voto concurrente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza apuntó que el sistema jurídico, y particularmente en el de Oaxaca, se encuentran previstos dos sistemas políticos y de participación política: el primero construido sobre los usos y costumbres, y el segundo, el ordinario, erigido sobre la participación de partidos políticos nacionales.
José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, opinó que con la resolución el Tribunal Electoral establece directrices de garantías idóneas y asegura el máximo grado de efectividad del derecho humano de organización política constitucionalmente reconocido.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPC) por negar el registro a la organización indígena Shuta Yoma como partido político local.
En sesión, consideró que el organismo local infringió su garantía de audiencia previa y el derecho de asociación política de los indígenas que conforman esa organización.
Los magistrados dieron un plazo de 30 días naturales para que la organización indígena acredite 8 mil 586 afiliaciones que le hacen falta para alcanzar 1.5 por ciento del listado nominal de electores a nivel estatal, requisito para obtener el registro.
Con ello, la autoridad electoral local tendrá cinco días hábiles para emitir una nueva resolución y se pronuncie sobre la procedencia, en su caso, de la solicitud del registro del partido político local.
La Magistrada María del Carmen Alanis advirtió que cuando se trata de indígenas, las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a tomar las medidas positivas y compensatorias; adecuadas e idóneas para impulsar condiciones suficientes para que ejerzan plenamente el derecho de asociación política, lo que no hizo el IEPC.
"Shuta Yoma realizó todos los actos para la obtención de su registro como partido político local (presentación de documentos básicos y realización de una asamblea general y 13 distritales), debe interpretarse la normativa de forma tal que se garantice su acceso a una forma de organización que por antonomasia es ajena a su naturaleza y esencia indígena", dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó que la asociación de los indígenas es una forma de asegurar su unidad.
El Magistrado Flavio Galván Rivera expresó que no compartía la consideración de que el asunto deba tratarse de un caso de afirmativa indígena.
"Para mí es la misma conclusión aplicable a todos los ciudadanos del estado de Oaxaca en una circunstancia similar", dijo al anunciar un voto concurrente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza apuntó que el sistema jurídico, y particularmente en el de Oaxaca, se encuentran previstos dos sistemas políticos y de participación política: el primero construido sobre los usos y costumbres, y el segundo, el ordinario, erigido sobre la participación de partidos políticos nacionales.
José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, opinó que con la resolución el Tribunal Electoral establece directrices de garantías idóneas y asegura el máximo grado de efectividad del derecho humano de organización política constitucionalmente reconocido.
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