Descartan consignar a ex secretario de finanzas de #Oaxaca por caso #Chimalapas


Por José Luis Guerra García / Canal Judicial

Por mayoría de seis a tres, el Pleno de la Corte descartó consignar al ex secretario de finanzas de Oaxaca, Gerardo Cajiga Estrada, por violar la suspensión dictada en la controversia constitucional 96/2012. (Recurso de queja 7/2012).
Misma que establecía restituir el envío de recursos federales que le correspondían al Municipio de Los Chimalapas, en tanto se resolvía el fondo de dicha controversia.
El proyecto del Ministro José Ramón Cossío señalaba que las pruebas con las que pretendía demostrar que no violó la suspensión, no fueron tomadas en cuenta, pues se presentaron de manera extemporánea.
“Y con esos documentos el pretende demostrar que efectivamente no se dieron las condiciones, digamos que en el proyecto están llevando a cabo a esta sanción”.
Sin embargo, la mayoría consideró que las pruebas, debían ser tomadas en cuenta, pues demostraban que no se violó la suspensión y en consecuencia, resultaba improcedente su consignación ante el juez de distrito, por el delito de desacato.
“Si de las constancias aportadas por dicho ex funcionario, se acredita que este si giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al auto de suspensión, no puede soslayarse su existencia y con base en las mismas, sostengo que dicho funcionario no incurrió en este ilícito constitucional y por consiguiente tampoco en la responsabilidad que se le atribuye”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Es este tribunal el que debe de definir si son o no de considerarse y a mí manera de entender su contenido me lleva a no estar de acuerdo con el proyecto, no porque no informe o concluya como debe ser, sino porque camina sobre una lógica diversa, en tanto no admitió las pruebas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Cuál es el alcance de estas pruebas, pues sí, al menos me dejan a mí una duda razonable de la responsabilidad de este funcionario”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
En contraste los ministros que apoyaron el proyecto, lo consideraron adecuado, al no tomar en cuenta los elementos de prueba aportados por el ex funcionario, pues estos se presentaron de manera extemporánea.
“Yo considero que sí efectivamente hay la violación a la suspensión  de los actos reclamados y prácticamente si hay actividad sí con posterioridad, pero en este tema es una situación de obligación  en el cumplimiento de la suspensión”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“A mí me parece que la violación a la suspensión es clara, no puede ser más clara”,  Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Ante el resultado de la votación el proyecto se desechó y fue returnado a un ministro de la mayoría para que elabore uno nuevo con ese criterio.

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