Avanzan zapotecas hacia consultas para decidir el futuro de sus pueblos
https://www.nacionesmx.com/2014/06/avanzan-zapotecas-hacia-consultas-para.html
Juchitán de Zaragoza.- Indígenas binnizá (zapotecas) e Ikoots (huaves), campesinos, pescadores, académicos, estudiantes, organizaciones y miembros de la sociedad civil, se dieron cita para continuar con los talleres sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e informada.
Entre las leyes que argumentan a favor se encuentra el artículo 1 y 2 de la Constitución Mexicana, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la carta de los Derechos Humanos de la ONU.
“La consulta es un derecho de rango constitucional y por lo tanto de obligatoria exigibilidad, para el estado mexicano debe constituirse como un proceso que garantice plenamente la verdadera participación de los pueblos afectados”.
Afirmaron que el derecho a la consulta previa, libre e informada es una herramienta que se puede utilizar, si se requiere, como estrategia en el proceso de defensa y construcción de alternativas propias para los pueblos indígenas.
Dado que en la región del Istmo y específicamente en Juchitán existen parques eólicos instalados sin la obligada consulta, el carácter de “previo” ya no es válido, sin embargo es importante que los principios de la consulta permanezcan:
INFORMADA: que se genere toda la información con la participación de todos los pueblos afectados, sobre los diferentes impactos ambientales, sociales, económicos, culturales y lingüísticos que estos parques ocasionan sobre los pueblos y comunidades; información financiera, hipotecas de la tierra, distribución equitativa de los beneficios, medidas de mitigación y destino al final de su vida útil.
EL PRINCIPIO DE BUENA FE obliga a que esta consulta se realice con transparencia, sin trampas, sin compras de conciencias, sin creación de organizaciones paralelas, para lo cual es necesaria la presencia de organismos que fiscalicen todo el proceso.
LA CONSULTA DEBE CONSIDERAR LA PERTINENCIA CULTURAL DE LOS PUEBLOS A CONSULTAR, esto quiere decir que los proyectos y las empresas que pretendan instalarse en el territorio no deben imponer sus programas y tiempos, deben respetar los tiempos culturales de los pueblo.
SE DEBEN REALIZAR EN LA LENGUA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, para lo cual se requiere que los traductores sean de la debida confianza de los pueblos y además deben ser previamente capacitados para este fin.
La consulta es un proceso a través del cual, los pueblos indígenas, el Estado y las empresas, dialogan con la finalidad de lograr un consenso. Dado que el proyecto eólico en el Istmo tiene un impacto significativo hacia las comunidades, los estándares internacionales plantean que en estos casos el pueblo tiene que dar su consentimiento.
En la consulta nadie debe de suplantar a los pueblos indígenas, por lo que la consulta tiene que ser ejercida por la comunidad indígena, o la comunidad tribal o no indígena, los comuneros, posesionarios y avecindados de la comunidad.
Ningún proyecto que afecte a la comunidad puede hacerse sin consulta previa, y si se hace, se vicia desde su origen, como es el caso de todos los parques eólicos que ya están instalados en nuestra región.
En ese sentido afirmaron continuarán con los talleres de información y análisis en las distintas comunidades de la región, conformándose una comisión amplia y representativa.
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